
TE AYUDAMOS A PENSIONARTE
En Integral
Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.
En INTEGRAL te ayudamos a pensionarte, si tienes alguna complicación o necesitas asesoría, aquí es tu lugar ideal.
CONSULTA LA INFORMACIÓN QUE DEBES SABER PARA PENSIONARTE
¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?
Régimen de la Ley del Seguro Social 1973
Que el asegurado:
-
Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
-
Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
-
Se encuentre privado de trabajo remunerado.
-
Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
-
Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
-
Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.
Régimen de la Ley del Seguro Social 1997
Que el asegurado:
-
Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
-
Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
-
Se encuentre privado de trabajo remunerado.
-
Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de *1,000 semanas de cotización.
-
Si no reúne las *1,000 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
¿Cuál es la diferencia entre una pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?
La principal diferencia entre pensión por Cesantía en Edad Avanzada y pensión por Vejez radica en la edad en que se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, y se ve reflejado en el importe de pensión que percibirá.
Entérate:
-
Si la persona es mayor de 60 años y menor de 65 años y se encuentra dado de baja del régimen obligatorio debe solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada.
-
Si la persona tiene 65 años de edad o más y se dio de baja del régimen obligatorio después de cumplir 65 años debe solicitar una pensión de Vejez.
-
El porcentaje utilizado para calcular el importe de pensión de Cesantía en Edad Avanzada, se asigna dependiendo de la edad de la persona al momento de pensionarse.

¿Como te podemos ayudar?
En INTEGRAL te asesoraremos desde principio a fin respecto a tu pension. Nos encargamos de solucionar cada problema que presentes respecto a tu pension a si como el tramite correspondiente. No pedimos cobros de forma anticipada, este se te realizara una vez que obtengas tu pension. Para obtener más informacion, te invitamos a dar click en Descargar.
Información Adicional
-
Atención al Cliente: Si tienes alguna duda durante el proceso, nuestro equipo de atención al cliente está disponible para ayudarte. Contáctanos a través de nuestro chat en línea o Escribenos vía Whatsapp al 871 735 6158
-
Transacciones Seguras: Todas las transacciones son seguras y protegidas. Tu información personal y financiera está completamente resguardada.
%20(1)-PhotoRoom_png-PhotoRoom.png)



